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Nota Informativa |
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Las revisiones de los proyectos de modalidades para la agricultura y para el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) se publicaron de forma simultánea con la intención de abrir una nueva fase en las negociaciones del Programa de Trabajo de Doha. La idea era que los negociadores pudieran analizar ambas cuestiones de manera transversal, para alcanzar un equilibrio en el alto nivel de ambición que se busca tanto para el acceso a los mercados de los productos agrícolas como para los no agrícolas.
Esta nota supone una continuación de notas anteriores sobre la evolución de las modalidades en la agricultura. En lugar de repetir el contenido de Notas Informativas anteriores, tales como “Proyecto de Modalidades para la Agricultura: Propuestas del Presidente Falconer” (25 de julio de 2007) o “Documentos sobre los Desafíos: Reflexiones del Presidente Falconer” (31 de mayo de 2007), esta Nota pretende ser un resumen de los cambios que se han introducido entre el primer proyecto de modalidades (conocido como “Proyecto de Modalidades de julio de 2007” o documento “W4”) y la revisión actual. 1. En ciertos aspectos, el proyecto revisado de modalidades [nota 1] presentado a comienzos de febrero de 2008 por el Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, el Embajador Crawford Falconer (Nueva Zelanda), supone una decepción. En otros, se trata del resultado inevitable del fracaso de los miembros de la OMC para alcanzar un compromiso, del difícil clima político de ciertas capitales y de las tensiones a flor de piel en Ginebra. No cabe duda de que el proyecto revisado hace avanzar el proceso, pero no de forma que pueda generar confianza en alcanzar un acuerdo sobre el Programa de Trabajo de Doha para finales de año. 2. La mayoría de las cuestiones principales no han variado con respecto al texto de julio de 2007 (o W4). Las “cifras principales” del proyecto revisado de modalidades, es decir, las gamas para la reducción de la ayuda interna y de los aranceles, se mantienen casi exactamente en el mismo punto. El Presidente Falconer indicó que estas cifras permanecían sin cambios porque no se había negociado seriamente sobre ellas. Sin embargo, las gamas numéricas han sido aceptadas de manera implícita y actualmente están sujetas a las decisiones políticas. 3. Sin embargo, en los últimos seis meses se han producido ciertos avances. Entre noviembre de 2007 y enero de 2008, el Presidente Falconer ha publicado hasta 16 documentos de trabajo sobre los diferentes aspectos de las negociaciones sobre la agricultura, con la única excepción del Mecanismo de Salvaguardia Especial (MSE). Estos documentos han reflejado los avances conseguidos desde septiembre de 2007 en las consultas de la Sala E. A pesar de estos avances, otras cuestiones muy significativas y problemáticas desde el punto de vista político (tales como las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportación y las indicaciones geográficas que no se abordan en el documento W4) se mantienen inalteradas en el último proyecto (o están totalmente ausentes, como en el caso de la “cláusula de paz”). El texto incluye no menos de 200 corchetes, lo que supone un desafío considerable para los negociadores y para sus superiores a nivel ministerial. 4. Parece elocuente la ausencia de un comentario textual inicial del Embajador Falconer. Esta circunstancia puede deberse al hecho de que el proyecto revisado de modalidades se presenta en forma de texto jurídico. Sin embargo, también puede ser reflejo de las presiones a las que sin duda ha sido sometido el Presidente. La frase introductoria tan sólo indica que el documento recoge los cambios introducidos en las modalidades con la intención de reflejar el proceso de negociación. No está clara la forma de seguir adelante. Existen diferencias visibles entre los Presidentes de los grupos de negociación, el Director General y ciertos miembros de la OMC con respecto al carácter, el nivel y el ritmo de una negociación “horizontal” para hacer converger las distintas cuestiones de Doha y conseguir concesiones transversales. El Presidente Falconer no tiene previsto publicar una nueva revisión del proyecto de modalidades antes de que comience el proceso horizontal. 5. Ciertamente, las intensas dificultades en torno al nuevo texto sobre el AMNA y el documento sobre los servicios, recientemente publicado a pesar de estar previsto para mucho antes, no han contribuido positivamente a la búsqueda de una solución en cuanto a las modalidades para la agricultura. Queda por ver si sería más fácil alcanzar un compromiso en un marco más amplio o si la polarización de todas las cuestiones no haría sino agravar la ausencia de una verdadera confianza política. Por el momento, no cabe duda de que las delegaciones se centrarán en los aspectos técnicos del nuevo proyecto. 6. A continuación intentaremos reflejar los cambios que se han introducido con relación al texto de julio de 2007 y a los documentos de trabajo presentados por el Presidente entre noviembre de 2007 y enero de 2008. Así pues, no comentaremos los elementos que permanecen inalterados. 7. Gran parte de las modificaciones del primer pilar se refieren a los períodos de aplicación y al escalonamiento. 8. Ayuda Interna Global Causante de Distorsión del Comercio [nota 2] (AGDC): el párrafo 5 establece un período de cinco años con seis tramos para reducir este tipo de ayuda en el caso de los países desarrollados. Los tramos iniciales (el primer día) serán de un tercio (para los dos primeros estratos [nota 3]) o de un 25 por ciento (para el tercer estrato). El párrafo 8 ofrece a los países en desarrollo miembros (así como a los miembros de reciente adhesión a los que sean aplicables las reducciones de la AGDC) un período de ocho años, con nueve tramos y una reducción inicial del 20 por ciento. 9. MGA Total Final Consolidada: el párrafo 15 establece para los países desarrollados un período de cinco años con seis tramos para alcanzar los compromisos de reducciones. Los miembros que se encuentren en los dos estratos superiores [nota 4] efectuarán una reducción del 25 por ciento el primer día de aplicación, mientras que el resto de países efectuarán las reducciones en tramos iguales. El párrafo 16 concede a los países en desarrollo, si procede, nueve tramos anuales iguales a lo largo de ocho años. Cabe destacar que los objetivos de reducción de la MGA para los distintos estratos han dejado de aparecer entre corchetes. 10. Límites de la MGA por Productos Específicos: el párrafo 26 propone aplicar en su totalidad los límites el primer día del plazo, excepto en los casos en los que el promedio de la MGA por productos específicos notificada en los dos años más recientes sea superior al compromiso calculado según el párrafo 22. En tales casos, los límites se aplicarán en tres tramos anuales iguales, tomando como punto de partida el promedio de esos dos años o el 130 por ciento de los límites consignados (el menor de los dos). 11. De minimis: el párrafo 30 establece las opciones para la aplicación. Los compromisos de reducción serán de aplicación desde el primer día o a lo largo de cinco tramos iguales. El trato especial y diferenciado se establece en el párrafo 31: para los países en desarrollo, el plazo para la aplicación será tres años más largo que el correspondiente a los países desarrollados miembros. Los pocos miembros de reciente adhesión que se verán obligados a contraer compromisos de reducción del nivel de minimis disfrutarán de un plazo cinco años más largo que el de los países desarrollados miembros (párrafo 33). 12. Algodón: Los párrafos que se refieren a la ayuda interna al algodón (55-59) se mantienen en su mayor parte inalterados con respecto al proyecto original de julio de 2007 (párrafos 42-46): las reducciones de la ayuda interna al algodón se efectuarán en un plazo correspondiente a un tercio del que se aplica normalmente (es decir, un año y ocho meses en el caso de los países desarrollados miembros). Sin embargo, el proyecto revisado incluye un cambio destacable: al decir que la fórmula de reducción “se aplicará al valor de base de la ayuda”, en la versión original en inglés del proyecto revisado se ha cambiado el indicador de futuro will por shall, una palabra que en la OMC tiene una connotación de obligación jurídica. 13. La mayor parte de los miembros de reciente adhesión están exentos del cumplimiento de los compromisos de reducción en virtud de tres disposiciones relativas a la ayuda interna. Estas exenciones se aplican a dos categorías de miembros de reciente adhesión: los miembros de muy reciente adhesión (la Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam [nota 5]) y los “miembros de reciente adhesión pequeños, de ingresos bajos y con economías en transición” (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa) [nota 6]. Los compromisos exentos de cumplimiento son los que se refieren a la ayuda interna global causante de distorsión del comercio (párrafo 9), la MGA total final consolidada (párrafo 19) y el nivel de minimis (párrafo 33). 14. Para los miembros de reciente adhesión no exentos, la reducción de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio será equivalente a dos tercios de la tasa especificada para los países desarrollados y se aplicará de la misma forma que para los países en desarrollo (párrafo 8). Los compromisos de reducción de la MGA total final consolidada serán los que se aplican a los países en desarrollo (párrafo 13 c). Para los miembros de reciente adhesión con niveles actuales de minimis del 5 por ciento (miembros desarrollados), los compromisos de reducción serán de al menos un tercio de la tasa especificada para los miembros desarrollados (párrafo 30). 15. El párrafo 19 incluye otra exención considerable para los “miembros de reciente adhesión pequeños, de ingresos bajos y con economías en transición”. En el caso de esos miembros, podrán excluirse del cálculo de la MGA total corriente diversas formas de subvenciones a la inversión, a los insumos y para los costos de financiación. Esta exención permite aumentos en estas formas de ayuda interna a los agricultores. 16. El párrafo 52 establece que los miembros de reciente adhesión disfrutarán de las mismas condiciones sobre límites de pagos de la caja azul (5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola) indicadas en el párrafo 49 para los países en desarrollo. 17. Los párrafos 36 y 37 establecen que los miembros deben elegir, con carácter vinculante, una de las dos categorías de condiciones de la caja azul definidas en el párrafo 35. De esta manera, no podrán disfrutar de ambas categorías de condiciones ni podrán cambiarse de una a otra una vez hecha la elección. 18. Para los Estados Unidos se establecen condiciones especiales con respecto a los límites de la caja azul por productos específicos (párrafo 42). 19. El párrafo 46 prevé la consignación de compromisos de la caja azul por productos específicos cuando no haya un nivel autorizado por productos específicos ni ayuda de la MGA corriente. Esta disposición beneficiará a los países desarrollados pero obligará a compensar las reducciones de los compromisos de la MGA total. 20. Los párrafos 47 y 48 incluyen salvaguardias frente a pagos excesivos en los compromisos globales y por productos específicos de la caja azul. 21. El Anexo B, que revisa las condiciones de la caja verde establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, incluye una serie de adiciones, enmiendas y aclaraciones. Los cambios aportados desde el documento de julio de 2007 afectan a las siguientes cuestiones:
22. Si bien el Presidente ha evitado estrechar los márgenes de posibles reducciones de aranceles en cada uno de los cuatro estratos, en el párrafo 63 introduce un nuevo elemento que establece un recorte medio mínimo de los aranceles finales consolidados del 54 por ciento para los países desarrollados (para estar al mismo nivel que los recortes máximos para los países en desarrollo). Asimismo, establece que si, con el trato para los productos sensibles incluido, no se alcanza el promedio global, se hará un esfuerzo adicional proporcional en todas las bandas para alcanzar ese objetivo. En principio, la nota que acompaña a esta disposición excluiría del cálculo del promedio global los recortes aplicados a los productos tropicales y los recortes de la progresividad arancelaria. Hasta el momento, esta nueva propuesta ha encontrado una fuerte oposición por parte de algunos países desarrollados miembros. 23. El párrafo 65 establece el recorte medio global máximo de los aranceles para los países en desarrollo. Mientras que el proyecto de julio de 2007 ofrecía como alternativa el 36 por ciento y el 40 por ciento, el nuevo proyecto mantiene sólo la opción del 36 por ciento, si bien sigue apareciendo entre corchetes. 24. Las economías pequeñas y vulnerables se tratan en el párrafo 66, que ha sido muy simplificado con respecto a las disposiciones de los párrafos 51 y 52 del proyecto de julio de 2007. La nueva disposición permite a dichos miembros añadir 10 puntos porcentuales ad valorem a los aranceles finales consolidados que resultarían de la aplicación de los recortes para países en desarrollo estipulados en la fórmula estratificada del párrafo 64. 25. Asimismo, algunas de las condiciones aplicables a los miembros de reciente adhesión se han modificado con respecto al proyecto de julio de 2007 (párrafos 123-128). El nuevo párrafo 67 permite a todos los miembros de reciente adhesión que todos sus aranceles finales consolidados actuales iguales o inferiores al 10 por ciento queden exentos de cualquier recorte estipulado en el marco de la Ronda de Doha. Para los aranceles consolidados actuales superiores al 10 por ciento, los miembros de reciente adhesión tendrán derecho a aumentar en 7,5 puntos porcentuales ad valorem los aranceles finales consolidados que resultarían de la aplicación de los recortes estratificados para los países en desarrollo establecidos en el párrafo 64. El proyecto de julio de 2007 permitía sólo cinco puntos adicionales. 26. El nuevo párrafo 68 exime de cualquier compromiso de reducción de aranceles consolidados a los miembros de muy reciente adhesión (la Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Viet Nam y Tonga) y a los miembros de reciente adhesión pequeños, de ingresos bajos y con economías en transición (véase más arriba). 27. El resto de disposiciones relativas a los miembros de reciente adhesión no han sido alteradas con respecto al proyecto de julio de 2007. 28. Apenas se han introducido cambios en las decisiones relativas a la designación de productos sensibles (párrafos 72 y 73). No obstante, la expresión “sujetas a derechos” aparece ahora entre corchetes. Obviamente, en caso de que se excluyera dicha expresión, el número de líneas arancelarias designadas como sensibles sería mayor que si se aplicara el mismo porcentaje de designación (4 o 6 por ciento) únicamente a aquellas líneas arancelarias cuyos derechos no equivalen a cero. Para aquellos miembros con más del 30 por ciento de sus líneas arancelarias sujetas a los recortes arancelarios de la banda superior, el porcentaje pasa del 6 al 8 por ciento. 29. El párrafo 74 ofrece ahora tres opciones para apartarse de la fórmula estratificada de reducción en cuanto a los productos sensibles: esta desviación podrá ser de un tercio, de la mitad o de dos tercios (en lugar de un tercio y dos tercios, como se proponía en el documento de julio de 2007). Esta disposición se aplica tanto a los miembros en desarrollo como a los desarrollados. 30. Si bien permanecen sujetos a múltiples diferencias entre los miembros, los métodos para la ampliación de los contingentes arancelarios para los productos sensibles (párrafos 75-79) han sido redefinidos con respecto al documento de julio de 2007. Mientras las opciones de negociación para las desviaciones de un tercio y dos tercios permanecen como antes, se ha incluido un nuevo mínimo para la desviación de la mitad: 3,5 o 5,5 por ciento. Cuando los miembros recurran a la disposición del párrafo 72 para designar un dos por ciento más de sus líneas arancelarias como sensibles, la consiguiente ampliación del contingente arancelario deberá corresponder a la mitad o a un uno por ciento del consumo interno (párrafo 76). Ese mismo párrafo incluye también una penalización para aquellos miembros que deseen mantener más de un 4 por ciento de sus líneas arancelarias por encima del 100 por ciento ad valorem, que deberán efectuar una ampliación adicional (sin especificar) de los contingentes arancelarios. 31. El párrafo 77 permite ampliaciones de los contingentes arancelarios algo inferiores cuando el volumen actual de contingentes arancelarios consolidados represente al menos el 10 por ciento o al menos el 30 por ciento del consumo interno. 32. A pesar de ser nuevos, los párrafos 80-86 repiten casi exactamente el contenido del documento de trabajo presentado por el Presidente en enero de 2008. Esencialmente, el recorte arancelario exigido para un producto elaborado incluido en la lista del Anexo D, en lugar de la banda de la fórmula estratificada que en principio correspondería al arancel consolidado actual del producto, sería el correspondiente a la siguiente banda más alta. Cabe destacar que la lista del Anexo D no está finalizada, y que puede ser ampliada o reducida. 33. Los párrafos 98-104 son nuevos en su mayor parte, si bien guardan una cierta similitud con el documento de trabajo presentado en enero de 2008. La redacción sigue siendo polémica por distintos motivos. Principalmente, no hay resolución sobre el objetivo para la expresión de aranceles consolidados en términos ad valorem simples; el texto ofrece dos alternativas: el 100 por ciento o el 90 por ciento de los aranceles consolidados en la lista de cada miembro. En el último caso, cuando un miembro ya haya expresado en términos ad valorem simples el 90 por ciento de sus aranceles consolidados, se propone que convierta otro 50 por ciento de los aranceles no ad valorem restantes. 34. El párrafo 100 establece una cronología para la conversión. La regla básica sería que la simplificación tiene lugar el primer día de la aplicación. Sin embargo, para aquellos miembros que tengan menos del 60 por ciento de sus aranceles consolidados expresados en términos ad valorem simples existirá un plazo de simplificación por fases a lo largo de dos años. Las formas especialmente complejas de aranceles deberán convertirse el primer día de la aplicación (párrafo 101). 35. Los países en desarrollo que deban efectuar dichas conversiones dispondrán de un plazo adicional de dos años, mientras que los países menos adelantados (PMA) no tienen obligación de efectuar dichos cambios (párrafo 102). 36. Al especificar los aranceles simplificados en las listas correspondientes, los miembros deberán demostrar que éstos no son superiores a los aranceles más complejos a los que sustituyen (párrafo 103). 37. El tratamiento de l os aranceles consolidados dentro del contingente sigue siendo muy polémico. Los párrafos 105-107 se basan en parte en el documento de trabajo de enero de 2008. El párrafo 105 aborda los contingentes arancelarios existentes. Estos aranceles estarán sujetos al recorte “por defecto” (fórmula estratificada) o al recorte del producto sensible correspondiente, con un incremento del 20 por ciento para los países desarrollados y del 14 por ciento para los países en desarrollo. El escalonamiento de los recortes será el aplicable a los aranceles fuera del contingente. Una disposición alternativa (que sería en realidad una tercera opción) eliminaría los aranceles dentro del contingente a lo largo de cinco años en tramos iguales para los miembros desarrollados, mientras que los países en desarrollo miembros no estarían obligados a reducir los aranceles dentro del contingente. 38. Los nuevos contingentes arancelarios derivados de la Ronda de Doha se abordan en el párrafo 106. Una opción es consolidarlos a un tipo nulo. Otra opción más compleja ligaría los contingentes arancelarios tanto a los recortes de la fórmula estratificada como a los de los productos sensibles. Cuando los derechos dentro del contingente resulten inferiores al 10 por ciento, se consolidarán a un tipo nulo. Estos derechos no excederán en ningún caso el 30 por ciento. 39. La administración del contingente arancelario se aborda en los párrafos 108-118. Estas disposiciones permanecen en gran medida inalteradas con respecto al documento de trabajo y no son problemáticas en general. Sin embargo, siguen debatiéndose las disposiciones relativas a los casos en que no se utilicen plenamente los contingentes arancelarios y a la reasignación de licencias. El párrafo 115 presenta un mecanismo y el Anexo E otro. El párrafo 118 se mantiene también entre corchetes y se refiere a la necesidad de presentar un certificado de origen para justificar la imputación de importaciones en un contingente arancelario consignado en las listas (en el contexto del Artículo 3.5 k) del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación). 40. A pesar de lo que se haya podido suponer, los países desarrollados siguen siendo reacios a renunciar a la salvaguardia especial para la agricultura. Según la primera opción del párrafo 119, la salvaguardia especial expiraría para los países desarrollados miembros el primer día del plazo para la aplicación. Sin embargo, según la segunda opción del mismo párrafo, los países desarrollados reducirían el número de líneas arancelarias con derecho a la salvaguardia especial al 1,5 por ciento de las líneas consignadas en las listas, mientras que los países en desarrollo reducirían sus líneas arancelarias con derecho a la salvaguardia especial a un porcentaje aún sin especificar. 41. El párrafo 120 incluye una opción más, según la cual los países desarrollados deberían eliminar completamente la salvaguardia especial en un plazo de cuatro años. Asimismo, esto supondría reducir las líneas arancelarias con derecho a la salvaguardia especial al 1,5 por ciento de las líneas arancelarias consignadas en las listas, el primer día de aplicación. El resto se aplicaría a lo largo de cuatro años, mientras que se aplicarían condiciones más estrictas tanto para la activación por la cantidad como para la activación por el precio, según lo estipulado en los subapartados a) y b). 42. El párrafo 121 confirma que los términos y condiciones de la salvaguardia especial para la agricultura se mantendrán sin cambios para los países en desarrollo. 43. A pesar de los enormes esfuerzos realizados por el Presidente durante sus consultas de los últimos seis meses y de su documento de trabajo de enero de 2008, sigue existiendo una incertidumbre considerable en torno a los productos especiales. 44. El párrafo 123 establece los principales parámetros, pero refleja amplias diferencias. Parece confirmarse que el Presidente ha fijado un nivel autorizado mínimo del 8 por ciento de líneas arancelarias disponibles para que los países en desarrollo designen por sí mismos productos especiales. El nivel autorizado máximo se fijaría en el 12 o el 20 por ciento. En principio, la autodesignación deberá guiarse por indicadores, 12 de los cuales se enumeran en el Anexo F. Sin embargo, según la nota 14 (entre corchetes y fuera del texto principal) no sería necesario utilizar los indicadores para aquellos productos que entren dentro del nivel autorizado mínimo. Cuando se usen los indicadores, la nota 15 establece distintas circunstancias en las que estos no servirían para identificar ningún producto especial adicional más allá del mínimo previsto. En tal caso, y bajo ciertas condiciones, el nivel autorizado de productos sensibles no utilizado podría transferirse a la categoría de productos especiales. 45. En cuanto al tratamiento de los productos especiales, el párrafo 123 propone que el 6 por ciento de las líneas arancelarias estén sujetas a un recorte arancelario del 8 o el 15 por ciento, y que otro 6 por ciento asuma un recorte del 12 o el 25 por ciento. Sigue existiendo polémica con respecto a si esta disposición debería permitir también que el 8 por ciento de las líneas arancelarias no estén sujetas a ningún recorte. 46. El párrafo 124 ofrece una mayor flexibilidad a las economías pequeñas y vulnerables. Estos miembros podrán, si así lo deciden, aplicar tanto la fórmula estratificada moderada prevista en el párrafo 66 como el nivel autorizado de productos especiales. Como alternativa, podrán designar productos especiales sin utilizar indicadores y sin aplicar los recortes arancelarios mínimos, siempre que respeten el recorte medio global del 24 por ciento [nota 7]. 47. El párrafo 125 aborda el caso de los miembros de reciente adhesión. El Presidente propone que el umbral por encima del cual será preciso [nota 8] utilizar los indicadores será un 2 por ciento más elevado (esto es, un 10 por ciento), el nivel autorizado máximo será un 1 por ciento mayor y los correspondientes recortes arancelarios un 2 por ciento menores. En el caso de que se permita una proporción de productos especiales sin recortes arancelarios, los miembros de reciente adhesión dispondrán de un 1 por ciento adicional. 48. En su mayor parte, las disposiciones relativas al mecanismo de salvaguardia especial (párrafos 126-139) son nuevas, complejas y en gran medida polémicas. El párrafo 126 limita el uso del MSE a 3 o a 8 productos en un período dado de 12 meses. La nota 16 define “producto” como un máximo de cuatro o de ocho líneas arancelarias al nivel de 6 dígitos de la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA). Como puede comprobarse, las diferencias generadas por estas dos alternativas pueden ser muy amplias. 49. Los párrafos 128-129 establecen parámetros para el MSE basado en el volumen. Si bien no se ha publicado ningún documento de trabajo sobre el MSE, el Presidente declaró que el texto y las cifras reflejaban tanto las propuestas del G-33 como una recopilación de las cifras presentadas por los miembros opuestos al MSE. Los volúmenes de activación de cada uno de los tres niveles de la penetración creciente de las importaciones son vivamente refutados, así como los derechos adicionales máximos que deben imponerse a las tasas aplicadas. En cada caso, los derechos adicionales máximos se refieren a los aranceles consolidados pero se imponen a los aranceles aplicados. 50. Los párrafos 130-132 se refieren al MSE basado en el precio. Esta opción será aplicable envío por envío. El párrafo 136 incluye una disposición discutida acerca del período máximo en que podrán mantenerse las medidas aplicadas en virtud del MSE basado en el volumen. 51. El Anexo G incluye una lista de estos productos al nivel de 6 dígitos. Los párrafos 140-141 establecen disposiciones para su “más completa liberalización”. 52. El párrafo 140 incluye dos opciones. La primera de ellas establece que los aranceles consignados en la lista inferiores o iguales al 25 por ciento se reducirán a cero. Cuando sean superiores al 25 por ciento, el recorte será del 85 por ciento. No habrá trato de producto sensible para ninguno de los productos que figuran en la lista, y los recortes se efectuarán en cuatro tramos anuales iguales. La segunda opción contempla la eliminación de los aranceles inferiores al 10 por ciento. Por encima del 10 por ciento, el recorte sería del 66 por ciento o de 73 por ciento. 53. El párrafo 141 deja claro que estas reducciones se aplicarán a los países desarrollados miembros, mientras que se alentará a los países en desarrollo miembros a hacer esfuerzos adicionales más allá de lo que requiera la fórmula estratificada. 54. El Anexo H ofrece una lista consolidada de productos que pueden verse afectados por una erosión significativa de las preferencias. Los párrafos 142-143 establecen dos opciones para afrontar el problema. La primera consistiría simplemente en aplazar por diez años los recortes arancelarios a los productos que figuran en esa lista. A partir de ese plazo, los recortes se aplicarían a lo largo de cinco años. 55. La segunda opción es más imprecisa: consistiría en restringir las condiciones especiales a los casos en que la consolidación actual sea superior al 10 por ciento, cuando el valor del comercio del país receptor de preferencias haya sido significativo en los últimos tres años y cuando en el mercado de que se trate haya una posibilidad ilimitada de acogerse a las preferencias de larga data. En tales casos, los países otorgantes de preferencias efectuarán los recortes en tramos anuales iguales a lo largo de un período que será dos años más largo que el correspondiente a los países en desarrollo miembros con arreglo a la fórmula estratificada. 56. El párrafo 143 estipula que, en caso de superposición, prevalecerán las disposiciones relativas a la progresividad arancelaria y a los productos tropicales. 57. Los párrafos 145-147 permanecen en su mayor parte inalterados con respecto a las modalidades de julio de 2007, cuyo texto es el de la “Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados” que figura en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong [nota 9] sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para todos los productos originarios de los PMA. Sin embargo, el proyecto revisado de modalidades incluye dos adiciones: 1) los miembros de la OMC deberán informar de los productos que quedarán abarcados por el compromiso, definidos a nivel de línea arancelaria, para el año 2008 o no más tarde del comienzo del plazo para la aplicación, y 2) el Comité de Comercio y Desarrollo vigilará los progresos realizados en la aplicación de este apartado de la Decisión (incluso en lo que respecta a las normas de origen preferenciales). Una parte esencial de la Decisión que queda fuera tanto del documento de julio de 2007 como del nuevo texto es la referencia a la asistencia técnica y financiera.
58. Este tercer pilar de las negociaciones sobre la agricultura sigue siendo el más avanzado y completo. No obstante, siguen quedando determinados puntos en discusión que probablemente necesiten la intervención ministerial. 59. La única adición al texto sobre compromisos de reducción de subvenciones a la exportación (párrafos 153-155) es la inclusión de una fecha límite para la cual los países en desarrollo deben reducir a cero sus subvenciones a la exportación consignadas en las listas. Esta eliminación deberá efectuarse en tramos anuales iguales para 2016, tres años después que para los países desarrollados miembros. Sin embargo, el párrafo 156 permite a los países en desarrollo miembros recurrir al artículo 9.4 del Acuerdo sobre la Agricultura [nota 10] hasta 2021. 60. Las condiciones específicas sobre la competencia de las exportaciones que se refieren al algodón se encuentran en los párrafos 159-160. La eliminación de las subvenciones a la exportación será inmediata (Declaración de Hong Kong) o tras el primer año del plazo para la aplicación en el caso de los países en desarrollo miembros. Este mismo plazo de aplicación se aplica a las tres otras formas de competencia de las exportaciones (párrafo 160).
61. El texto del Anexo J queda aclarado y simplificado tanto con respecto al documento de julio de 2007 como al documento de trabajo de noviembre. 62. El plazo máximo de reembolso para los países en desarrollo, que en el documento de julio de 2007 era el doble del correspondiente a los países desarrollados, es ahora de 180 días en ambos casos. Sin embargo, los países en desarrollo suelen tener tres años para alcanzar ese punto. 63. Sigue existiendo polémica en cuanto a la autofinanciación de los créditos a la exportación y de los programas de seguro. El período durante el cual deben estar cubiertos los costes y pérdidas de funcionamiento es de cuatro o de cinco años para los países desarrollados y de seis o de 7,5 años para los países en desarrollo. 64. El párrafo 5 del Anexo concede a los PMA y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios un plazo de reembolso de 360 días para la adquisición de productos alimenticios básicos y de 540 días en circunstancias excepcionales.
65. El Anexo K presenta escasos cambios en relación con el texto de 2007. El principal punto de discusión sigue siendo la inclusión de una fecha (2013) para la cual debería eliminarse el ejercicio de los poderes de monopolio de exportación de las empresas comerciales del Estado (párrafo 3 a) iv)). 66. Un cambio en las disposiciones sobre trato especial y diferenciado (párrafo 6) ampliaría a las economías pequeñas y vulnerables la posibilidad de mantener poderes de monopolio de exportación de productos agropecuarios por parte de sus empresas comerciales del Estado. 67. Estas disposiciones se encuentran ahora razonablemente asentadas, si bien quedan pendientes ciertas decisiones políticas difíciles, especialmente para los Estados Unidos. 68. El Anexo L establece las disposiciones relativas a la ayuda alimentaria internacional. El párrafo 3 solicita a los miembros que se abstengan de suministrar ayuda alimentaria en especie cuando ello pueda trastornar el mercado local. Esta disposición queda suavizada por una nota donde se reconoce que en situaciones de emergencia puede actuar como un “impedimento involuntario” a una respuesta eficaz. 69. Un nuevo párrafo 5 reconoce que corresponde a los gobiernos receptores la función y responsabilidad fundamental de organizar, coordinar y llevar a cabo las actividades de ayuda alimentaria dentro de su territorio. 70. En la actual versión queda claro, según el párrafo 6 y su nota correspondiente, que, aunque las organizaciones intergubernamentales regionales o las ONG puedan participar en la evaluación de las necesidades en situaciones de emergencia, la responsabilidad corresponde sin duda al “organismo competente de las Naciones Unidas”. 71. El párrafo 8 limita la monetización de la ayuda alimentaria dentro de la “caja segura” a aquellos PMA donde se pueda demostrar que ello es necesario a los efectos del transporte y la entrega únicamente. Sin embargo, no queda resuelta la cuestión de la monetización en situaciones que no son de emergencia (párrafo 12). Las disposiciones que aparecen entre corchetes podrían prohibir la monetización o permitirla en determinadas circunstancias. Una opción contempla la posibilidad de que un comité permanente de expertos supervise dichas transacciones. 72. El nuevo párrafo 11 omite la referencia al hecho de que la ayuda alimentaria no comprendida en la caja segura será recurrible cuando dé lugar a un desplazamiento comercial (párrafo 9 del texto de julio de 2007). En la versión actual, los tres subapartados de este párrafo simplemente establecen condiciones para el suministro de ayuda alimentaria en especie en situaciones que no son de emergencia, en lugar de definir criterios en función de los cuales se consideraría la existencia de un desplazamiento comercial. 73. Al igual que ocurre en el documento de julio de 2007, no se presenta ningún texto para las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportación o las indicaciones geográficas. Esta última cuestión sigue siendo potencialmente problemática. 74. Se han retirado los corchetes a dos cuestiones: la eliminación, en un año, de las prohibiciones y restricciones existentes a la exportación de productos alimenticios y piensos, y la limitación normal de 12 meses a las nuevas prohibiciones o restricciones a la exportación, extensible a 18 meses con el acuerdo de los miembros importadores afectados. 75. Tras la publicación del proyecto revisado de modalidades, algunos de los principales protagonistas de las negociaciones sobre la agricultura, como los Estados Unidos u otros países, no dieron sus primeras impresiones o lo hicieron en términos muy vagos. La Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales (USTR) declaró que los textos eran complejos y que estaban analizándolos. Sin embargo, ya en frío, criticó el documento, especialmente por las flexibilidades concedidas a los países en desarrollo con respecto a los productos especiales y el MSE. 76. Poco después de la publicación del proyecto revisado de modalidades, el Ministro de Comercio de Nueva Zelanda destacó que se habían producido verdaderos avances en las negociaciones. A su juicio, si bien ahora existe un texto de consenso sobre la mayor parte de las cuestiones relativas a las subvenciones y se ha realizado un trabajo considerable para acercar las posturas de los distintos países, aún quedan por resolver las principales cuestiones pendientes sobre el acceso a los mercados en lo que respecta a los países en desarrollo. Sin embargo, en su opinión es necesario analizar más detenidamente el documento para dar más detalles, y es demasiado pronto para estimar si se ha avanzado lo suficiente para que las negociaciones puedan concluir en 2008. 77. El Ministro de Agricultura del Canadá acogió favorablemente el documento del Presidente, que, si bien no refleja un consenso, en su opinión ha sentado las bases para alcanzarlo. Según sus declaraciones, el Presidente ha incluido sus propias ideas y propuestas sobre dónde se encuentra el término medio en las negociaciones sobre la agricultura, pero sigue quedando mucho por hacer para alcanzar los objetivos del Canadá de reducir significativamente la ayuda interna causante de distorsión del comercio, mejorar el acceso a los mercados y eliminar toda forma de subvenciones a la exportación. Asimismo, el Ministro expresó su preocupación por las ideas sobre los productos sensibles, que son incompatibles con la postura fundamental del Canadá de mantener una firme oposición a cualquier recorte arancelario o ampliación de contingentes arancelarios para los productos sensibles. 78. La primera reacción por parte de la Unión Europea procedió de uno de sus miembros, la Ministra irlandesa de Agricultura, que expresó su preocupación por las gamas y el ritmo de escalonamiento de las reducciones propuestos para la ayuda interna en el proyecto revisado de modalidades. A su juicio, las propuestas presentadas sobre subvenciones a la exportación no están equilibradas, por lo que pidió compromisos verdaderamente paralelos para todas las partes. Asimismo, insistió en que la agricultura no debe sacrificarse con la intención de obtener ahora un acuerdo en la OMC. 79. Dentro del grupo de los países en desarrollo, el Ministro de Comercio e Industria de la India reconoció los avances realizados desde septiembre de 2007, y acogió con agrado el hecho de que vuelva a ponerse sobre la mesa la propuesta original del G-20 de un recorte mínimo del 54 por ciento en los aranceles agrícolas para los países desarrollados y un recorte arancelario máximo del 36 por ciento para los países en desarrollo. Asimismo, destacó que, si bien se ha alcanzado una convergencia en determinadas cuestiones, el Presidente Falconer ha presentado un texto nuevo en lo que se refiere a otras cuestiones que quedan por resolver, como los productos especiales, el MSE, las salvaguardias especiales, los productos tropicales, la simplificación arancelaria, etc. Por ello, estas cuestiones aún requerirán profundos debates. También señaló que existen amplias diferencias en cuanto a la ayuda interna global causante de distorsión del comercio, el acceso a los mercados de los productos sensibles y el establecimiento de topes arancelarios, entre otras cuestiones. Además, manifestó que no podría haber compromiso en cuanto a la reducción significativa y efectiva de las subvenciones de los países desarrollados causantes de distorsión del comercio, que tienen una repercusión negativa en las condiciones de vida de los agricultores pobres.
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