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El Programa de Trabajo de Doha:
Fechas Límite y Progresos


Octubre de 2003



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I. Introducción
El mandato de negociación de la Declaración Ministerial de Doha abarca múltiples aspectos de especial interés para los países menos favorecidos (PMF), incluidos los que no tienen representación en Ginebra. Sin embargo, es difícil para los países no residentes orientar los recursos adecuadamente, a fin de poder intervenir antes de que se adopten decisiones importantes en su ausencia.

Este documento, que forma parte de la Unidad de la ACICI para los No Residentes, tiene en cuenta estas dificultades y proporciona a los países no residentes una lista completa de las fechas límite contenidas en el Programa de Trabajo de Doha. De este modo, esta lista permite hacer un balance del progreso de los trabajos en relación con lo previsto en la Conferencia Ministerial de Doha además de estar al tanto de las fechas cruciales para la adopción de decisiones. Con el fin de facilitar su consulta, se han utilizado los colores del semáforo: rojo, ámbar y verde.

El documento está dividido en dos partes:

● En la primera se recapitulan las fechas más importantes en relación con las negociaciones celebradas en el marco de la Declaración Ministerial de Doha.

● En la segunda se sintetizan las fechas más importantes con respecto a las cuestiones relativas a la aplicación en el marco de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación y de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.

Conviene señalar que sólo se ha respetado un número restringido de las fechas límite fijadas antes de la Conferencia Ministerial de Cancún. La desequilibrada conclusión de la reunión provocó por su parte que no se cumplieran una parte de los plazos previstos para la ocasión en el marco del Programa de Trabajo de Doha. Hasta la fecha, no se han establecido nuevas fechas límite para sustituir las que no se respetaron. El párrafo 5 de la Comunicación Ministerial de Cancún (WT/MIN(03)/20) prevé que se organice una reunión del Consejo General antes del 15 de diciembre de 2003, a fin de tomar las medidas necesarias para concluir las negociaciones de Doha en los plazos fijados.

II. Lista Recapitulativa de las Fechas más Importantes relativas a las Negociaciones Celebradas en el Marco del Programa de Trabajo de Doha
[Nota 1]


 

Fechas Límite

Objetivos
(Negociaciones Celebradas en el Marco de la Declaración Ministerial de Doha)

Observaciones

Fuentes

*

30 de junio de 2002

Servicios: Peticiones iniciales de compromisos específicos (las medidas de liberalización que los países desean obtener de sus interlocutores comerciales).

Alrededor de 40 países miembros, entre ellos algunos países en desarrollo, presentaron peticiones iniciales de compromisos. Se trata de un enfoque esencialmente bilateral.

Párrafo 15 de la Declaración Ministerial de Doha.

20 de septiembre de 2002

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC): Fecha límite sugerida para la presentación de propuestas sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y licores.

En esa fecha, las negociaciones sobre esta cuestión se desarrollaban en base al proyecto de texto del Presidente (JOB(02)/49), sin que hubiera sido posible llegar a un consenso.

Párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha.

*

Febrero de 2003

Adhesión de los PMA: El Presidente del Subcomité de Países Menos Adelantados presentará un informe al Consejo General con recomendaciones concretas relativas a la aplicación del compromiso contraído de facilitar y agilizar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesión.

En virtud de las recomendaciones del Subcomité de Países Menos Adelantados, el Consejo General adoptó la Decisión del 10 de diciembre de 2002 sobre la adhesión de los PMA (WT/L/508). Este texto contiene directrices dirigidas a facilitar y agilizar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesión.

Párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha.

31 de marzo de 2003

Agricultura: Establecimiento de las modalidades de nuevos compromisos, incluidas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado.

Se elaboraron dos proyectos sucesivos de modalidades de nuevos compromisos (ver documento TN/AG/W/1 del 17 de febrero de 2003 y documento TN/AG/W/1/Rev.1 del 18 de marzo de 2003). Dada la falta de consenso en lo relativo a los proyectos, no ha sido posible respetar el plazo.

Párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha.

*

31 de marzo de 2003

Servicios: Presentación de ofertas iniciales de acceso a los mercados (los compromisos de liberalización que los países están dispuestos a otorgar a sus interlocutores comerciales).

Un total de 38 países miembros, entre ellos 23 países en desarrollo y un PMA, presentaron ofertas iniciales de compromisos. Se trata de un proceso con carácter bilateral.

Párrafo 15 de la Declaración Ministerial de Doha.

31 de mayo de 2003

Acceso a los Mercados para los Productos No Agrícolas: Fecha prevista para concluir el acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones.

El Presidente del Grupo presentó el 16 de mayo de 2003 un proyecto de modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas. Se hizo una revisión del texto el 19 de mayo de 2003 (TN/MA/W/35/Rev.1), a fin de incorporar algunas preocupaciones surgidas en el intervalo. Los proyectos no permitieron, sin embargo, alcanzar un consenso, y por tanto no se ha respetado la fecha límite del 31 de mayo de 2003.

● Párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver la recapitulación de propuestas (TN/MA/6/Rev.1).

31 de mayo de 2003

Entendimiento sobre Solución de Diferencias: Fecha prevista para concluir el acuerdo sobre mejoras y aclaraciones al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

El 16 de mayo de 2003, el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) propuso un proyecto de texto (JOB(03)/91) sobre las aclaraciones y mejoras al Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Durante la Sesión Extraordinaria del OSD celebrada el 28 de mayo, los miembros no lograron llegar a un acuerdo sobre una revisión del texto (JOB(03)/91/Rev.1) antes de la fecha límite del 31 de mayo de 2003. Más adelante, durante la reunión del Consejo General celebrada los días 24 y 25 de julio de 2003, los miembros fijaron un nuevo plazo, finales de mayo de 2004, para la conclusión de estas negociaciones.

● Párrafos 30 y 47 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver la recapitulación de propuestas (Job(03)/10/Rev.3 y JOB(03)/91/Rev 1/Corr. 1).

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Balance de las negociaciones: En el 5o Período de Sesiones de la Conferencia Ministerial se hará balance del progreso de las negociaciones, se dará la orientación política necesaria y se adoptarán decisiones en función de las necesidades.

La Conferencia Ministerial de Cancún  finalizó sin que los Ministros lograran un consenso sobre uno de los puntos inscritos en el orden del día. Esto puede atribuirse a las múltiples diferencias en torno al inicio de negociaciones sobre la agricultura y las Cuestiones de Singapur. Es preciso señalar al respecto que en Cancún, se iniciaron las negociaciones con un proyecto de Declaración Ministerial que no tenía la aprobación de todos los miembros. La Comunicación Ministerial de Cancún (WT/MIN(03)/20) toma nota por una parte de los avances obtenidos en el marco del Programa de Trabajo de Doha y reconoce, por la otra, lo que queda por hacer en ciertos sectores para avanzar hacia la conclusión de las negociaciones. Por último, recomienda continuar trabajando sobre las cuestiones pendientes y hacer balance al respecto antes del 15 de diciembre de 2003.

● Párrafo 45 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafos 3, 4, 5 y 6 de la Comunicación Ministerial de Cancún.

● Ver también JOB(03)/150, Rev.1 y Rev.2.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Agricultura: Presentación de los proyectos de Listas Globales sobre la base de las modalidades que tendrían que haberse adoptado en marzo de 2003, incluidas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado.

Como no se llegó a un acuerdo sobre las modalidades, no fue posible presentar los proyectos de Listas Globales. Se sometió a la consideración de los Ministros un texto marco (JOB(03)/150/Rev.1 y Rev.2, Anexo A), elaborado a partir de un documento conjunto de la UE y los EE.UU., que establece las modalidades para la agricultura. Sin embargo, los Ministros no llegaron a un acuerdo y no se alcanzó un consenso. El párrafo 4 de la Comunicación Ministerial de Cancún dice que se celebrará una reunión de alto nivel del Consejo General a más tardar el 15 de diciembre de 2003 para avanzar hacia la conclusión de las negociaciones.

● Párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafo 4 de la Comunicación Ministerial de Cancún.

● Ver también TN/AG/10, JOB(03)/150,

JOB(03)/150/Rev.1 y Rev.2, Anexo A.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

ADPIC: Conclusión de las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y licores.

El 4 de julio de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC presentó un informe al Comité de Negociaciones Comerciales (TN/IP/8). Los Ministros no lograron ponerse de acuerdo en cuanto a la opción más conveniente, y las posiciones siguieron siendo las mismas. De conformidad con la Comunicación Ministerial de Cancún, los debates se reanudarán a fin de concluir las negociaciones.

● Párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafo 4 de la Comunicación Ministerial de Cancún.

● Ver también TN/IP/6 y 7, JOB(03)/150, Rev.1 y Rev.2.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Relación entre Comercio e Inversiones

Estaba previsto que las negociaciones en la Conferencia Ministerial de Cancún se entablaran "sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones". Por este motivo, antes de la reunión de Cancún, se presentaron informes al Consejo General sobre estas cuatro cuestiones. Aunque se desarrollaron distintos proyectos de texto de Declaración Ministerial (JOB(03)/150, JOB(03)/150/Rev.1 y Rev.2), los Ministros no lograron llegar a un acuerdo y se aplazó el inicio de las negociaciones sobre estas cuestiones. El último proyecto (JOB(03)/150/Rev.2) precisaba el inicio de las negociaciones sobre dos de las cuatro Cuestiones de Singapur: la contratación pública y la facilitación del comercio. La Comunicación Ministerial de Cancún estipula que se proseguirán las conversaciones en Ginebra sobre las Cuestiones de Singapur, teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en Cancún.

● Párrafo 20 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también WT/WGTI/6 y 7.

Interacción entre Comercio y Política de Competencia

● Párrafo 23 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también WT/WGTCP/6 y 7.

Transparencia de la Contratación Pública

● Párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también WT/WGTGP/6 y 7.

Facilitación del Comercio

● Párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también G/L/595 y G/L/637.

*

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Comercio y Medio Ambiente: El Comité de Comercio y Medio Ambiente rendirá informe y formulará recomendaciones, según proceda, respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones.

El 10 de julio de 2003, el Presidente del Comité de Comercio y Medio Ambiente presentó al Comité de Negociaciones Comerciales un informe sobre el avance de las negociaciones. Este informe trata sobre el trabajo que queda por hacer y sus consecuencias para el examen del mandato; recomienda asimismo que se haga hincapié en el inciso iii del párrafo 31. El 1o de enero de 2005 se fijó como plazo para concluir las negociaciones relativas al párrafo 31, que son parte del todo único aprobado en Doha.

● Párrafos 31 y 32 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también TN/TE/7 y Suppl. 1 y el párrafo 21 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Adhesión de los PMA: Informe del Director General sobre "la aplicación del compromiso contraído por los Ministros de facilitar y acelerar la adhesión de los PMA".

El Director General presentó un informe de situación (WT/MIN(03)/2) que fue remitido a los Ministros para su examen. En el párrafo 2 de la Comunicación Ministerial de Cancún los Ministros aprobaron los protocolos de adhesión de Camboya y Nepal. Estos países se convirtieron en los miembros 147 y 148 de la OMC. Son los primeros PMA que se adhieren a la OMC desde que se estableció la organización.

● Párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafo 30 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Comercio, Deuda y Finanzas: Informe del Consejo General sobre los trabajos realizados.

El Consejo General presentó informes sobre los progresos realizados en el examen de estas cuestiones. Los debates al respecto se proseguirán de conformidad con el mandato de Doha.

● Párrafo 36 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también WT/WGTDF/2 y

el párrafo 19 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Comercio y Transferencia de Tecnología: Informe del Consejo General sobre los trabajos realizados.

● Párrafo 37 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también WT/WGTTT/5 y el párrafo 20 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Comercio Electrónico: Informe del Consejo General sobre la continuación de los trabajos.

● Párrafo 34 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también WT/GC/W/505 y Corr. 1, G/L/635, IP/C/29, S/C/18, WT/COMTD/47 y el párrafo 24 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Pequeñas Economías: Recomendaciones del Consejo General con miras a una acción. 

El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) presentó un informe al Consejo General (WT/COMTD/SE/1) con fecha 22 de julio de 2003. El informe propone que el CCD prosiga sus trabajos en sesiones específicas y examine en más detalle las propuestas incluidas en el documento WT/COMTD/SE/W/3, así como toda propuesta adicional que se presente.

● Párrafo 35 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafo 18 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

15 de diciembre de 2003

Ronda de Negociaciones de Doha

En vista de los desequilibrados resultados de la Conferencia Ministerial de Cancún, los Ministros decidieron convocar una reunión del Consejo General, a más tardar el 15 de diciembre de 2003, con el fin de tomar las medidas necesarias para que las negociaciones de Doha finalicen en el plazo fijado, es decir antes del 1o de enero de 2005.

Párrafo 4 de la Comunicación Ministerial de Cancún.

Finales de mayo de 2004

Entendimiento sobre Solución de Diferencias: Nueva fecha límite prevista para concluir el acuerdo sobre las mejoras y aclaraciones al Entendimiento.

El párrafo 47 de la Declaración Ministerial de Doha precisa que las mejoras y aclaraciones al Entendimiento no se consideran partes de un todo único.

Párrafos 30 y 47 de la Declaración Ministerial de Doha.

1o de enero de 2005

Conclusión de las negociaciones celebradas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha.

 

Párrafo 45 de la Declaración Ministerial de Doha.


III. Lista Recapitulativa de las Fechas más Importantes con respecto a las Cuestiones relativas a la Aplicación en el Marco del Programa de Trabajo de Doha [Nota 2]


 

Fechas Límite

Objetivos
(Aplicación)

Observaciones

Fuentes

31 de julio de 2002

Trato Especial y Diferenciado: La Reunión Extraordinaria del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) presentará, el 31 de julio de 2002, un informe al Consejo General sobre la aplicación de las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, efectivas y operativas.

No fue posible respetar los plazos que se fijaron sucesivamente para el 31 de julio, el 31 de diciembre de 2002 y el 10 de febrero de 2003, dadas las divergencias existentes sobre temas fundamentales. Hasta el momento, no se ha determinado otro plazo. El 7 de abril de 2003, el Presidente del Consejo General hizo circular un proyecto de enfoque (JOB(03)/68) que contiene una clasificación informal de las 88 propuestas divididas en tres categorías, con el fin de agilizar las deliberaciones. El 5 de mayo de 2003, esta clasificación se distribuyó en forma de una lista concisa. La primera categoría agrupa las propuestas en que habría sido posible llegar a un acuerdo antes o durante la Conferencia Ministerial de Cancún. La segunda comprende las propuestas remitidas a finales de mayo a los órganos de la OMC pertinentes. La tercera categoría recoge las propuestas sobre las que sería más difícil alcanzar un consenso. A pesar de este enfoque, se ha progresado poco en los debates mantenidos durante los últimos meses.

● Párrafo 44 de la Declaración Ministerial de Doha y párrafo 12.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/78, TN/CTD/7 y el párrafo 12 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

31 de julio de 2002

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías rendirá informe al Consejo General sobre las cuestiones relativas a la aplicación con respecto al cálculo de los niveles de los contingentes para los años restantes del Acuerdo.

Surgieron diferencias fundamentales entre los miembros en cuanto a puntos de vista e interpretaciones, por lo que el Presidente del Consejo del Comercio de Mercancías no pudo rendir informe ni formular recomendaciones al Consejo General. El Presidente del Consejo General pidió a las delegaciones que siguieran reflexionando sobre esta cuestión. No se ha dado ningún avance significativo al respecto en los últimos meses.

● Párrafos 4.4 y 4.5 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/75 y G/C/M/64.

31 de julio de 2002

Subvenciones y Medidas Compensatorias: El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias  presentará un informe al Consejo General sobre las investigaciones en materia de derechos compensatorios en virtud de las cuestiones relativas a la aplicación.

El Comité no logró presentar al Consejo General un informe fundado en un consenso, sino únicamente un texto redactado bajo la responsabilidad de su Presidente. Queda por resolver la cuestión de cómo podría o si debería continuar existiendo el Comité una vez terminado el mandato del 31 de julio de 2002. Unos juzgan que ya se cumplió el mandato, otros opinan que siguen pendientes las cuestiones en materia de derechos compensatorios.

● Párrafo 10.3 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/75 y G/SCM/45.

31 de julio de 2002

Normas de Origen: El Comité de Normas de Origen rendirá informe y formulará recomendaciones, a fin de responder a las cuestiones pendientes.

El informe y las recomendaciones presentadas por el Presidente del Comité de Normas de Origen no lograron dar respuesta a todas las cuestiones pendientes. Estas últimas fueron remitidas al Consejo General, que se fijó la meta de adoptar una decisión al respecto en su reunión de julio de 2003. En dicha reunión, el Consejo General decidió prorrogar hasta julio de 2004 el plazo para concluir las negociaciones sobre las cuestiones fundamentales de política comercial.

● Párrafo 9.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también G/RO/52, WT/GC/M/75, WT/GC/M/81 y G/L/593/Add.1.

15-16 de octubre de 2002

Agricultura: El Consejo General recibió, como estaba previsto, los informes del Comité de Agricultura sobre dos cuestiones relativas a la aplicación: 1. los créditos a la exportación y los seguros; y 2. la Decisión de Marrakech sobre Medidas relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios.

Continúan las labores en el seno del Comité de Agricultura respecto a la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El Consejo General aprobó algunas de las recomendaciones del informe del Grupo Interinstitucional. Una de las cuestiones pendientes más importantes es saber si sería viable establecer un mecanismo de financiación ex ante destinado a los importadores de productos alimenticios. El 4 de julio de 2003, el Comité presentó un informe de seguimiento al Consejo General (G/AG/16) que comprende entre otras cosas:

● una propuesta respecto al curso que ha de darse a la recomendación del Grupo Interinstitucional (G/AG/W/58).

● un resumen de la Mesa Redonda de la OMC del 19 de mayo de 2003 sobre la Decisión de Marrakech relativa a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

● Párrafo 2.2 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también G/AG/11, WT/GC/W/480, G/AG/14 (informe del Presidente) y WT/GC/62-G/AG/13 (informe del Grupo Interinstitucional).

Finales de 2002

ADPIC: El Consejo de los ADPIC presentará un informe provisional al Consejo General sobre el desarrollo de los debates en torno a las capacidades de producción en el sector farmacéutico y el uso efectivo de las licencias obligatorias.

El 16 de diciembre de 2002, el Presidente del Consejo de los ADPIC presentó un proyecto de decisión (JOB(02)/217) que no logró obtener un consenso entre los miembros. El 30 de agosto de 2003, el Consejo General de la OMC aprobó un texto de transacción (WT/L/540) sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. En este texto se retoma lo expresado en el texto de diciembre de 2002 y se ha adjuntado una "declaración del Presidente" del Consejo General (JOB(03)/177). La Decisión del 30 de agosto de 2003 permite a los países pobres utilizar la flexibilidad prevista en las normas de la OMC respecto de la propiedad intelectual. En lo sucesivo, será más fácil para estos países importar medicamentos genéricos más baratos, fabricados al amparo de licencias obligatorias, cuando no pueden producirlos ellos mismos.

● Párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.

● Ver también IP/C/W/405 y el párrafo 3 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Finales de 2002

ADPIC: Los países desarrollados miembros deberán presentar hasta finales de 2002 informes detallados sobre el funcionamiento en la práctica de los incentivos ofrecidos a sus empresas para la transferencia de tecnología, de conformidad con sus compromisos en virtud del párrafo 2 del artículo 66 (Países Menos Adelantados) del Acuerdo sobre los ADPIC.

Hasta la fecha, Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia, la República Checa y Suiza han presentado la información solicitada (distribuida con la signatura IP/C/W/388 y addenda). En su Decisión del 19 de febrero de 2003 (IP/C/28), el Consejo de los ADPIC acordó que los países desarrollados miembros presentaran cada tres años un nuevo informe detallado sobre las medidas que han emprendido o proyectan emprender.

Párrafo 11.2 de la Decisión relativa a la Aplicación.

Finales de 2002

ADPIC: El Consejo de los ADPIC presentará un informe al Comité de Negociaciones Comerciales sobre la extensión de la protección de las indicaciones geográficas a otros productos además de vinos y licores.

Dadas las marcadas discrepancias entre los miembros respecto a la forma de entablar las negociaciones sobre la extensión de la protección de las indicaciones geográficas, no ha sido posible cumplir este mandato. Prosiguen las deliberaciones al respecto.

● Párrafos 12 y 18 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también el párrafo 13 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2.

*

Finales de 2002

PMA: El Director General presentará un informe provisional al Consejo General sobre las cuestiones que afectan a los PMA.

Conforme a lo dispuesto y previa coordinación con los dirigentes de las Secretarías de las demás organizaciones que participan en el Marco Integrado, se rindió un informe provisional al Consejo General. Se presentará un informe completo a los Ministros durante la 5a Conferencia Ministerial.

● Párrafo 43 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver el informe provisional (WT/GC/W/485/

Rev.1) y el párrafo 26 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev. 2.

Finales de 2002

Cuestiones Pendientes relativas a la Aplicación: El Comité de Negociaciones Comerciales recibirá, de conformidad con el párrafo 12(b) de la Declaración Ministerial de Doha, los informes de los órganos de la OMC encargados de examinar esas cuestiones, en los casos en que no está previsto un mandato de negociación específico, con miras a una acción apropiada.

Se entregaron los siguientes informes al Comité de Negociaciones Comerciales:

● Consejo del Comercio de Mercancías (G/L/588)

● Comité de la Balanza de Pagos (WT/BOP/R/66)

● Comité de Comercio y Desarrollo (WT/COMTD/45)

● Comité de Valoración en Aduana (G/VAL/49)

● Comité de Acceso a los Mercados (G/MA/118)

● Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/24)

● Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (G/TBT/W/191)

● Comité de Salvaguardias (G/SG/59)

La entrega de los informes no significa que estén resueltas todas las cuestiones relativas a la aplicación. La lectura de los informes indica que la mayoría de ellas siguen pendientes. En el año 2003, no se han apreciado avances significativos en los debates sobre estas cuestiones.

● Párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafo 13 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● La lista completa de cuestiones pendientes aparece en el documento JOB(01)/152/Rev.1.

*

Finales de 2002

Cooperación Técnica y Creación de Capacidad: El Director General presentará al Consejo General un informe provisional sobre la aplicación y la adecuación de los compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad previstos en la Declaración Ministerial de Doha.

Se presentó un informe provisional al Consejo General (WT/GC/W/484).

Párrafo 41 de la Declaración Ministerial de Doha.

Finales de 2002

Medidas antidumping: Se encomendará al Comité de Prácticas Antidumping, a través del Grupo de Trabajo sobre la Aplicación, que formule recomendaciones al Consejo General sobre las cuestiones siguientes:

● Las modalidades de la aplicación del artículo 15 (países en desarrollo) del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).

● El plazo que habrá de aplicarse para determinar el volumen de las importaciones objeto de dumping (párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping).

● La determinación de las directrices para mejorar los exámenes anuales prescritos en el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping.

Algunas de las recomendaciones del Comité en relación al párrafo 6 del artículo 18 y el párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping han sido adoptadas por el Consejo General.

Dado que existen puntos de vista muy diversos respecto al artículo 15, el Comité no logró reunir la base suficiente para una recomendación por consenso. Sigue pendiente esta última cuestión relativa al artículo 15.

● Párrafos 7.2 a 7.4 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1, G/ADP/10 y G/ADP/11.

Finales de 2002

Acceso a los Mercados: El Comité de Acceso a los Mercados rendirá informe al Consejo General sobre el sentido que ha de darse a la expresión "interés substancial" en virtud de la aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas conforme al artículo XIII del GATT de 1994. 

Hasta la fecha, no ha sido posible resolver esta cuestión. El Comité remitió el asunto al Consejo General para su examen. No se ha dado ningún avance significativo desde entonces.

● Párrafo 1.2 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también G/MA/119.

Finales de 2002

Valoración en Aduana: El Comité de Valoración en Aduana presentará al Consejo General un informe sobre las preocupaciones de varios miembros importadores respecto a la exactitud del valor declarado, incluido el intercambio de información sobre los valores de exportación.

El Comité no logró aportar una respuesta consensuada sobre esta cuestión. Solicitó ayuda y consejos prácticos al Comité Técnico para evaluar con más detenimiento todas las comunicaciones y puntos de vista. Con el consentimiento del Consejo General, el Comité de Valoración en Aduana dio instrucciones al Comité Técnico de concluir sus actividades y rendir informe a más tardar el 15 de mayo de 2003 (G/VAL/51). La respuesta del Comité Técnico (G/VAL/54), fechada 16 de mayo de 2003, se examinó a finales del mismo mes, decidiéndose aplazar la cuestión.

● Párrafo 8.3 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/77 y G/VAL/50 (informe al Consejo General).

Finales de 2002

Normas de Origen: Conclusión del Programa de Trabajo sobre las normas de origen no preferenciales.

No fue posible respetar el plazo de finales de diciembre de 2002 para concluir el Programa de Trabajo sobre la armonización de las normas de origen. Se fijo una nueva fecha, julio de 2003, para concluir las negociaciones sobre las cuestiones fundamentales de política comercial identificadas en el informe del Comité de Normas de Origen al Consejo General con fecha 15 de julio de 2002 (G/RO/52). Este nuevo plazo se aplazó ulteriormente hasta julio de 2004. En cuanto al trabajo técnico en curso, deberá estar terminado antes de finales de 2004.

● Párrafo 9.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también

WT/GC/M/75, WT/GC/M/81 y JOB(03)/132.

*

1o de enero de 2003

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias deberá adoptar un método adecuado para calcular los dólares constantes de 1990, en virtud de la excepción otorgada a ciertos países en desarrollo respecto a la prohibición de las subvenciones a la exportación.

Puesto que antes de la fecha límite del 1o  de enero de 2003 no se presentó ninguna propuesta relativa al cálculo de los dólares constantes de 1990, se aplicó el método propuesto por el Presidente del Comité (ver el Apéndice 2 al documento G/SCM/38). En realidad, se supone que debía entrar en vigor la disposición prevista en el inciso 1 del párrafo 10.

Párrafo 10.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

*

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

PMA: Informe completo del Director General sobre las cuestiones que afectan a los PMA, previa coordinación con los responsables de las secretarías de las demás organizaciones que participan en el Marco Integrado.

El Director General presentó un informe completo (WT/MIN(03)/1) sobre las cuestiones que afectan a los PMA. El informe trata en detalle las iniciativas más importantes que se han tomado a fin de hacer más efectiva la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio.

Párrafo 43 de la Declaración Ministerial de Doha.

*

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Cooperación Técnica y Creación de Capacidad: En respuesta al informe provisional de diciembre de 2002, el Director General presentará un segundo informe sobre la aplicación y la adecuación de los compromisos en materia de cooperación técnica contraídos en diversos párrafos de la Declaración Ministerial de Doha.

El Director General presentó un informe completo sobre estas cuestiones (WT/MIN(03)/3 y Add.1) que detalla los compromisos previstos en el párrafo 41 de la Declaración Ministerial y evalúa el cumplimiento de estos mandatos.

Párrafo 41 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

ADPIC: El Consejo de los ADPIC se encargará de formular recomendaciones sobre la cuestión de las reclamaciones en casos en que no existe infracción (artículo XXIII del GATT).

El Consejo de los ADPIC no logró formular las recomendaciones previstas dada la falta de consenso en cuanto a las opciones posibles respecto a estas reclamaciones. Continúa la celebración de consultas.

● Párrafo 11.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también IP/C/27/Add.1 y el párrafo 22 del proyecto de texto JOB(03)/150/Rev.2

 

No existe una fecha límite

ADPIC: El Consejo de los ADPIC deberá examinar la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la protección de los conocimientos tradicionales y el folklore.

 

Párrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha.



Nota 1: Las fechas límite precedidas por el signo ya pasaron. Las fechas señaladas con el signo vencen este trimestre y las que llevan el signo el próximo año. Para facilitar la lectura, una * aparece cuando el plazo ha sido respetado. (volver a texto)

El documento JOB(02)/78/Rev.1 presenta un resumen de las fechas y los plazos establecidos en el marco del Programa de Trabajo de Doha.

Nota 2: Las fechas límite precedidas por el signo ya pasaron. Las fechas señaladas con el signo vencen este trimestre y las que llevan el signo el próximo año. Para facilitar la lectura, una * aparece cuando el plazo ha sido respetado.(volver a texto)

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