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El Programa de Trabajo de Doha:
Fechas Límite y Progresos


Abril de 2003
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I. Introducción

El mandato de negociación de la Declaración Ministerial de Doha abarca múltiples aspectos de especial interés para los países menos favorecidos (PMF), incluidos los que no tienen representación en Ginebra. Sin embargo, es difícil para los países no residentes orientar los recursos adecuadamente, a fin de poder intervenir antes de que se adopten decisiones importantes en su ausencia.

Este documento, que forma parte de la Unidad de la ACICI para los No Residentes, tiene en cuenta estas dificultades y proporciona a los países no residentes una lista completa de las fechas límite contenidas en el Programa de Trabajo de Doha. Con el fin de facilitar su consulta, se han utilizado los colores del semáforo: rojo, ámbar y verde. De este modo, esta lista no sólo sirve para avisar de las fechas cruciales que han de tenerse en cuenta en lo que se refiere a la adopción de decisiones, sino que hace asimismo balance de los progresos realizados en relación con lo acordado en la Conferencia Ministerial de Doha.

El documento está dividido en dos partes:

● En la primera se recapitulan las fechas más importantes en relación con las negociaciones celebradas en el marco de la Declaración Ministerial de Doha.

● En la segunda se sintetizan las fechas más importantes con respecto a las cuestiones relativas a la aplicación en el marco de la Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones relativas a la Aplicación y de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.


II. Lista Recapitulativa de las Fechas más Importantes relativas a las Negociaciones Celebradas en el Marco del Programa de Trabajo de Doha
[Nota 1]



 

Fechas Límite
Objetivos
(Negociaciones Celebradas en el Marco de la Declaración Ministerial de Doha)
Observaciones
Fuentes


*

30 de junio de 2002

Servicios: Peticiones iniciales de compromisos específicos (las medidas de liberalización que los países desean obtener de sus interlocutores comerciales).

Alrededor de 30 países miembros, entre ellos algunos países en desarrollo, presentaron peticiones iniciales de compromisos. Se trata de un enfoque esencialmente bilateral.

Párrafo 15 de la Declaración Ministerial de Doha.

20 de septiembre de 2002

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC): Fecha límite sugerida para la presentación de propuestas sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y licores.

Las negociaciones sobre esta cuestión se están desarrollando actualmente sobre la base del proyecto de texto del Presidente (JOB(02)/49). No se ha llegado a un consenso por el momento.

● Párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también TN/IP/5.


*

Febrero de 2003

Adhesión de los PMA: El Consejo General debía recibir un informe del Presidente del Subcomité de Países Menos Adelantados con recomendaciones concretas relativas a la aplicación del compromiso contraído de facilitar y agilizar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesión.

En virtud de las recomendaciones del Subcomité de Países Menos Adelantados, el Consejo General adoptó un texto con directrices destinado a facilitar y agilizar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesión.

● Párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también

JOB (02)/78/Rev.1. y WT/L/508

31 de marzo de 2003

Agricultura: Establecimiento de las modalidades de nuevos compromisos, incluidas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado.

Se ha publicado un primer proyecto de modalidades de nuevos compromisos (ver TN/AG/W/1 del 17 de febrero de 2003 y TN/AG/W/1/Rev.1 del 18 de marzo de 2003). Dada la falta de consenso en lo relativo al proyecto, no ha sido posible respetar el plazo.

Párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha.


*

31 de marzo de 2003

Servicios: Presentación de ofertas iniciales de acceso a los mercados (los compromisos de liberalización que los países están dispuestos a otorgar a sus interlocutores comerciales).

Se trata de un enfoque esencialmente bilateral.

Párrafo 15 de la Declaración Ministerial de Doha.

31 de mayo de 2003

Acceso a los Mercados para los Productos No Agrícolas: Acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones.

El Presidente del Grupo presentó el 16 de mayo de 2003 un proyecto de elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas (TN/MA/W/35). El proyecto que fue presentado durante las sesiones del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados de los días 26 a 28 de mayo de 2003, no permitió, sin embargo, alcanzar un consenso. Por
consiguiente, no se ha respetado la fecha límite del 31 de mayo de 2003 y no se ha fijado todavía otra fecha límite. Las consultas proseguirán durante los meses de junio y julio y la próxima reunión del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados se celebrará los días 18 y 20 de agosto de 2003.

● Párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver la recapitulación de propuestas (TN/MA/6/Rev.1).

31 de mayo de 2003

Entendimiento sobre Solución de Diferencias: Fecha prevista para concluir el acuerdo sobre mejoras y aclaraciones al Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

El 16 de mayo de 2003, el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria (ORD) ha propuesto un proyecto de texto (JOB(03)/91) sobre las aclaraciones y mejoras al Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Durante la Sesión Extraordinaria del ORD celebrada el 28 de mayo, los miembros no llegaron a un acuerdo sobre el texto en cuestión y no se cumplió la fecha límite del 31 de mayo de 2003. Los miembros de la OMC van a seguir examinando el texto propuesto por el Presidente a fin de llegar a un acuerdo. Al respecto, conviene recordar que en el párrafo 47 de la Declaración Ministerial de Doha se precisa que las aclaraciones y mejoras al Entendimiento sobre Solución de Diferencias no se consideran partes de un todo único.

● Párrafos 30 y 47 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver la recapitulación de propuestas (Job(03)/10/Rev.1).

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Balance de las negociaciones: En el 5º Período de Sesiones de la Conferencia Ministerial se hará balance del progreso de las negociaciones, se dará la orientación política necesaria y se adoptarán decisiones en función de las necesidades.

 

● Párrafo 45 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Agricultura: Presentación de los proyectos de Listas Globales sobre la base de las modalidades que tendrían que haberse adoptado en marzo de 2003, incluidas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado.

 

Párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

ADPIC: Conclusión de las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y licores.

 

Párrafo 18 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Adhesión de los PMA: Informe del Director General sobre "la aplicación del compromiso contraído por los Ministros de facilitar y acelerar la adhesión de los PMA".

 

● Párrafo 42 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también JOB (02)/78/Rev.1.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Relación entre Comercio e Inversiones

Las negociaciones se entablarán "sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones".

Párrafo 20 de la Declaración Ministerial de Doha.

Interacción entre Comercio y Política de Competencia

Párrafo 23 de la Declaración Ministerial de Doha.

Transparencia de la Contratación Pública

Párrafo 26 de la Declaración Ministerial de Doha.

Facilitación del Comercio

Párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Comercio y Medio Ambiente: El Comité de Comercio y Medio Ambiente rendirá informe y formulará recomendaciones, según proceda, respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones.

 

Párrafo 32 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Pequeñas Economías: Recomendaciones del Consejo General con miras a una acción.

 

Párrafo 35 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Comercio, Deuda y Finanzas

Informe del Consejo General sobre los progresos realizados en el examen de estas cuestiones.

Párrafo 36 de la Declaración Ministerial de Doha.

Comercio y Transferencia de Tecnología

Párrafo 37 de la Declaración Ministerial de Doha.

Comercio Electrónico

Párrafo 34 de la Declaración Ministerial de Doha.

 

 de enero de 2005

Conclusión de las negociaciones celebradas en virtud de la Declaración Ministerial de Doha.

 

Párrafo 45 de la Declaración Ministerial de Doha.


III. Lista Recapitulativa de las Fechas más Importantes con respecto a las Cuestiones relativas a la Aplicación en el Marco del Programa de Trabajo de Doha

 

Fechas Límite
Objetivos
(Aplicación)
Observaciones
Fuentes

31 de julio de 2002

Trato Especial y Diferenciado: La Reunión Extraordinaria del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) debía presentar, el 31 de julio de 2002, un informe al Consejo General sobre la aplicación de las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, efectivas y operativas.

Dado que no fue posible respetar el plazo del 31 de julio de 2002, debido a las diferencias existentes sobre temas fundamentales, el Consejo General prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002. El plazo se amplió una tercera vez al 10 de febrero de 2003, sin que por ello los miembros lograran ponerse de acuerdo sobre recomendaciones claras con miras a una decisión. Dada la falta de consenso, incluso en cuanto a la naturaleza y el alcance del mandato, el Consejo General, en su reunión del 10 de febrero de 2003, dio instrucciones de celebrar consultas a la Reunión Extraordinaria del CCD.

● Párrafo 44 de la Declaración Ministerial de Doha y párrafo 12.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/78 y TN/CTD/7.

31 de julio de 2002

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías debía rendir informe al Consejo General sobre las cuestiones relativas a la aplicación con respecto al cálculo de los niveles de los contingentes para los años restantes del Acuerdo.

Surgieron diferencias fundamentales entre los miembros en cuanto a puntos de vista e interpretaciones, por lo que el Presidente del Consejo del Comercio de Mercancías no estuvo en posibilidades de rendir informe ni de formular recomendaciones al Consejo General. El Presidente del Consejo General pidió a las delegaciones que siguieran reflexionando sobre esta cuestión. Sin embargo, se ha progresado muy poco al respecto en los últimos meses.

● Párrafos 4.4 y 4.5 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/75 y G/C/M/64.

31 de julio de 2002

Subvenciones y Medidas Compensatorias: El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias presentó un informe al Consejo General sobre las investigaciones en materia de derechos compensatorios en virtud de las cuestiones relativas a la aplicación.

El Comité no logró presentar al Consejo General un informe fundado en un consenso, sino únicamente un texto redactado bajo la responsabilidad de su Presidente. Queda por resolver la cuestión de cómo podría o si debería continuar existiendo el Comité una vez terminado el mandato del 31 de julio de 2002. Unos juzgan que ya se cumplió el mandato, otros opinan que siguen pendientes las cuestiones en materia de derechos compensatorios.

● Párrafo 10.3 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también WT/GC/M/75 y G/SCM/45.

31 de julio de 2002

Normas de Origen: El Comité de Normas de Origen rindió informe y formuló recomendaciones, a fin de responder a las cuestiones pendientes.

El informe y las recomendaciones presentadas por el Presidente del Comité de Normas de Origen no lograron dar respuesta a todas las cuestiones pendientes. Éstas fueron remitidas al Consejo General, que se fijó la meta de adoptar una decisión sobre las cuestiones fundamentales de política comercial en su reunión de julio de 2003. En cuanto a los trabajos técnicos, deberán concluirse antes del 31 de diciembre de 2003.

● Párrafo 9.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también G/RO/52 y WT/GC/M/75.

15-16 de octubre de 2002

Agricultura: El Consejo General recibió los informes del Comité de Agricultura sobre dos cuestiones relativas a la aplicación: 1. los créditos a la exportación y los seguros; y 2. la Decisión de Marrakech sobre Medidas relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y en los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios.

Continúan las labores en el seno del Comité de Agricultura respecto a la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Consejo General aprobó algunas de las recomendaciones del informe del Grupo Interinstitucional. El informe está siendo reexaminado, particularmente en lo que se refiere a si es viable un mecanismo de financiación ex ante destinado a los importadores de productos alimenticios.

● Párrafo 2.2 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también G/AG/11, WT/GC/W/480, G/AG/14 (informe del Presidente) y WT/GC/62-G/AG/13 (informe del Grupo Interinstitucional).

Finales de 2002

ADPIC: El Consejo de los ADPIC presentó un informe provisional al Consejo General sobre el desarrollo de los debates en torno a las capacidades de producción en el sector farmacéutico y el uso efectivo de las licencias obligatorias.

Los miembros no llegaron a un consenso sobre este tema por la oposición de los EE.UU. a la adopción de un proyecto de decisión. A pesar de dos prórrogas del plazo, la última del 18 de febrero de 2003, no fue posible superar las discrepancias.

Párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1


*

Finales de 2002

ADPIC: Los países desarrollados Miembros debían presentar hasta finales de 2002 informes detallados sobre el funcionamiento en la práctica de los incentivos ofrecidos a sus empresas para la transferencia de tecnología, de conformidad con sus compromisos en virtud del párrafo 2 del artículo 66 (Países Menos Adelantados) del Acuerdo sobre los ADPIC.

Hasta la fecha, Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza han presentado la información solicitada (distribuida con la signatura IP/C/W/388 y addenda). En su Decisión del 19 de febrero de 2003 (IP/C/28), el Consejo de los ADPIC dispuso que los países desarrollados miembros presentaran cada tres años un nuevo informe detallado sobre las medidas que han emprendido o proyectan emprender.

Párrafo 11.2 de la Decisión relativa a la Aplicación.

Finales de 2002

ADPIC: El Consejo de los ADPIC debía rendir informe al Comité de Negociaciones Comerciales sobre la extensión de la protección de las indicaciones geográficas a otros productos además de vinos y licores.

Dadas las marcadas discrepancias entre los miembros respecto a la forma de entablar las negociaciones sobre la extensión de la protección de las indicaciones geográficas, no ha sido posible cumplir este mandato.

Párrafos 12 y 18 de la Declaración Ministerial de Doha.


*

Finales de 2002

PMA: Conforme a lo dispuesto y previa coordinación con los dirigentes de las Secretarías de las demás organizaciones que participan en el Marco Integrado, el Director General presentó un informe provisional al Consejo General sobre las cuestiones que afectan a los PMA.

Se presentará un informe completo a los Ministros durante la 5ª Conferencia Ministerial.

● Párrafo 43 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver el informe provisional (WT/GC/W/485).

Finales de 2002

Cuestiones Pendientes relativas a la Aplicación: El Comité de Negociaciones Comerciales recibió, de conformidad con el párrafo 12(b) de la Declaración Ministerial de Doha, los informes de los órganos de la OMC encargados de examinar esas cuestiones, en los casos en que no está previsto un mandato de negociación específico, con miras a una acción apropiada.

Se entregaron los siguientes informes al Comité de Negociaciones Comerciales:

● Consejo del Comercio de Mercancías (G/L/588)

● Comité de la Balanza de Pagos (WT/BOP/R/66)

● Comité de Comercio y Desarrollo (WT/COMTD/45)

● Comité de Valoración en Aduana (G/VAL/49)

● Comité de Acceso a los Mercados (G/MA/118)

● Comité MSF (G/SPS/24)

● Comité OTC (G/TBT/W/191)

● Comité de Salvaguardias (G/SG/59)

La entrega de los informes no implica que estén resueltas todas las cuestiones relativas a la aplicación. La lectura de los informes indica que cierto número de ellas siguen pendientes.

● Párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Párrafo 13 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● La lista completa de cuestiones pendientes aparece en el documento JOB(01)/152/Rev.1.


*

Finales de 2002

Cooperación Técnica y Creación de Capacidad: El Director General presentó al Consejo General un informe provisional (WT/GC/W/484) sobre la aplicación y la adecuación de los compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad previstos en la Declaración Ministerial de Doha.

Se presentará un informe completo a los Ministros durante la 5ª Conferencia Ministerial.

● Párrafo 41 de la Declaración Ministerial de Doha.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1.

Finales de 2002

Medidas Antidumping: Se encomendó al Comité de Prácticas Antidumping, a través del Grupo de Trabajo sobre la Aplicación, que formulara recomendaciones al Consejo General sobre las cuestiones siguientes:

● Las modalidades de la aplicación del artículo 15 (Países en Desarrollo) del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).

● El plazo que habrá de aplicarse para determinar el volumen de las importaciones objeto de dumping (párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping).

● La determinación de las directrices para mejorar los exámenes anuales prescritos en el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping.

Algunas de las recomendaciones del Comité en relación al párrafo 6 del artículos 18  y el párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping han sido adoptadas por el Consejo General. Dado que existen puntos de vista muy diversos respecto al artículo 15, el Comité no logró reunir la base suficiente para una recomendación por consenso.

● Párrafos 7.2 a 7.4 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1, G/ADP/10 y G/ADP/11.

Finales de 2002

Acceso a los Mercados: El Comité de Acceso a los Mercados debió rendir informe al Consejo General sobre el sentido que ha de darse a la expresión "interés substancial" en virtud de la aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas conforme al artículo XIII del GATT de 1994.

Hasta la fecha, no ha sido posible resolver esta cuestión. El Comité remitió el asunto al Consejo General para su examen.

● Párrafo 1.2 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1 y G/MA/119

Finales de 2002

Valoración en Aduana: Se encomendó al Comité de Valoración en Aduana tenía a su cargo elaborar un informe al Consejo General que abordara las preocupaciones de varios miembros importadores respecto a la exactitud del valor declarado, incluido el intercambio de información sobre los valores de exportación.

El Comité no logró aportar una respuesta consensuada sobre esta cuestión. Solicitó ayuda y consejos prácticos al Comité Técnico para evaluar con más detenimiento todas las comunicaciones y puntos de vista. Con el consentimiento del Consejo General, el Comité de Valoración en Aduana dio instrucciones al Comité Técnico de concluir sus actividades y rendir informe a más tardar el 15 de mayo de 2003.

● Párrafo 8.3 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también JOB(02)/78/Rev.1, WT/GC/M/77 y G/VAL/50 (informe al Consejo General).

Finales de 2002

Normas de Origen: Conclusión del Programa de Trabajo sobre las normas de origen no preferenciales.

No fue posible respetar el plazo de fines de diciembre de 2002 para concluir el Programa de Trabajo sobre la armonización de las normas de origen. Se fijó una nueva fecha, julio de 2003, para concluir las negociaciones sobre las cuestiones fundamentales de política comercial identificadas en el informe del Comité de Normas de Origen al Consejo General con fecha 15 de julio de 2002 (G/RO/52).

● Párrafo 9.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

● Ver también

WT/GC/M/75.

1º de enero de 2003

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias debía adoptar un método adecuado para calcular los dólares constantes de 1990, en virtud de la excepción otorgada a ciertos países en desarrollo respecto a la prohibición de las subvenciones a la exportación.

Puesto que antes de la fecha límite del 1º de enero de 2003 no se presentó ninguna propuesta relativa al cálculo de los dólares constantes de 1990, se aplicará el método propuesto por el Presidente del Comité (ver el Apéndice 2 al documento G/SCM/38).

Párrafo 10.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

PMA: Informe completo del Director General sobre las cuestiones que afectan a los PMA, previa coordinación con los responsables de las secretarías de las demás organizaciones que participan en el Marco Integrado.

 

Párrafo 43 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

Cooperación Técnica y Creación de Capacidad: En respuesta al informe provisional de diciembre de 2002, el Director General presentará un segundo informe sobre la aplicación y la adecuación de los compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad contraídos en diversos párrafos de la Declaración Ministerial de Doha.

 

Párrafo 41 de la Declaración Ministerial de Doha.

Conferencia Ministerial de Cancún, 10-14 de septiembre de 2003

ADPIC: El Consejo de los ADPIC está encargado de formular recomendaciones sobre la cuestión de las reclamaciones en casos en que no existe infracción (artículo XXIII del GATT).

Se trata de determinar la medida y la forma en que habrán de presentarse las reclamaciones en casos en que no existe infracción.

Párrafo 11.1 de la Decisión relativa a la Aplicación.

 

No existe una fecha límite

ADPIC: El Consejo de los ADPIC debe examinar la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la protección de los conocimientos tradicionales y el folklore.

 

Párrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha.



Nota 1: Las fechas límite precedidas por el signo ya pasaron. Las fechas señaladas con el signo vencen este trimestre y las que llevan el signo el próximo trimestre. Para facilitar la lectura, una * aparece cuando el plazo ha sido respetado. (volver a texto)

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